Publicado el Miércoles, 25 Marzo 2015 10:35
Escrito por Iprofesional
Desde EY, Milton González Malla y Maia Sasovsky, dieron cuenta de las cuestiones impositivas que giran en torno a este mercado, tanto en el plano de las regulaciones locales como en las tendencias internacionales que surgen en materia de control.
El comercio internacional de commodities ha sido históricamente foco de atención geopolítica por su importancia en la economía de numerosas naciones.
Específicamente en el plano impositivo, las regulaciones locales y las tendencias internacionales auguran un control creciente sobre el rol de los intermediarios que participan en el intercambio mundial de materias primas.
La Argentina ha tenido una actitud activa en el control aduanero e impositivo del comercio de estos productos.
Un claro ejemplo se verifica en la industria de agroalimentos, comenzando en 1932 con la disputa por operaciones internacionales resumida en el juicio «La Anglo», un caso líder a nivel mundial, pasando más tarde por la llamada Ley de Granos (Ley 21.453) de 1976 hasta llegar a la incorporación de una regla de precios de transferencia específica para la exportación de commodities, conocida como el «sexto método» en 2004.
En el plano internacional, por encargo del G-20 en julio de 2013, la OCDE presentó un Plan de Acción para prevenir la erosión de la base imponible (o Plan BEPS) y el traslado de beneficios de una jurisdicción a otra.
Dicho Plan consta de 15 puntos e iniciativas específicas para mitigar la elusión fiscal en operaciones internacionales. Específicamente en el item 10, referido a «Cuestiones de precios de transferencia en transacciones de alto riesgo», aborda los aspectos relativos a la cadena de suministros en el comercio internacional de commodities.
Precios de transferencia
El sexto método de precios de transferencia incorporado por el decreto reglamentario 916/2004 es una forma de desalentar las triangulaciones sin sustancia.
Esta norma establece que en el caso de exportaciones de commodities a través de intermediarios: «se considerará como mejor método a fin de determinar la renta de fuente argentina de la exportación el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional».
No obstante ello, «si el precio convenido con el intermediario internacional fuera mayor al precio de cotización vigente a la fecha mencionada, se tomará el primero de ellos para valuar la operación».
Este mecanismo para liquidar el Impuesto a las Ganancias de la exportación de productos primarios no resulta aplicable si el intermediario internacional acredita cumplimiento con ciertos requisitos de sustancia (conocido como test a-b-c). Este ejemplo de norma anti elusión argentina ha sido imitado en los últimos años por más de una decena de países de América latina.
Por otra parte, la OCDE invitó recientemente a una discusión pública sobre su documento «BEPS -Plan de acción 10: Borrador para discusión sobre aspectos de precios de transferencia de las operaciones internacionales de commodites».
El objetivo declarado de este escrito es aportar lineamientos sobre tres cuestiones que podrían implicar una erosión de la base imponible:
a) La manipulación de la fecha de concertación de los precios, de forma de fijar discrecionalmente la más ventajosa desde el punto de vista impositivo.
b) El uso de descuentos significativos (por calidad, por gastos de procesamiento, por fletes u otros) como un mecanismo para erosionar el precio final que percibe el país de origen o destino final.
c) El involucramiento en la cadena internacional de abastecimiento de entidades con funciones limitadas (o nulas), radicadas en jurisdicciones con opacidad fiscal o de nula o baja tributación.
La OCDE se encuentra actualmente en este momento evaluado los comentarios recibidos sobre este borrador, cuya versión definitiva se conocerá en el transcurso de 2015.
Sin perjuicio de cómo evolucione el tema y los matices que tengan los lineamientos finales del organismo internacional sobre las cuestiones de precios de transferencia en operaciones internacionales de commodites, queda claro que en un futuro cercano el rol de los intermediarios será objeto de mayor estudio y fiscalización por parte las autoridades de control.
Cuestiones aduaneras
En materia aduanera cabe hacer una distinción entre las operaciones que se encuentran sujetas al régimen que establece la Ley 21.453 (de granos), de aquellas mercaderías que, contando con una cotización internacional, se regulan por las normas del código aduanero en materia de valoración.
En el primer caso, la propia normativa permite al exportador fijar el valor de venta, así como el tratamiento tributario de la operación, al vigente al momento en que se concierta la venta de las mercaderías, en la medida que se cumplan los requisitos allí establecidos.
Por su parte, para las exportaciones de productos que no están sujetos a este régimen, cobra importancia nuevamente el rol que el intermediario o trader tenga en la operación y la remuneración que obtenga por su función.
En este sentido, resulta relevante mencionar que, de un tiempo a esta parte, la aduana argentina también ha puesto su foco puesto en las triangulaciones, en particular en aquellas operaciones en que el intermediario agrega valor a la cadena comercial y, por ende, a la mercadería que se importa o exporta a o desde la Argentina.
Aquí cobra particular relevancia una herramienta establecida en el marco del Mercosur: el sistema INDIRA, a través del cual las administraciones aduaneras de los estados partes de ese acuerdo (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) intercambian información de sus registros aduaneros, accediendo a las bases de datos de los demás estados en línea.
De esta manera, la aduana puede comparar en tiempo real el valor de importación o exportación consignado en el país de origen o destino de los bienes, respectivamente, con el declarado por el importador o exportador argentino.
En este contexto podemos citar por ejemplo un fallo de la sala «E» del Tribunal Fiscal de la Nación del año 2012 en el que, a raíz de un cargo aduanero por diferencia de tributos a la exportación, analizó la razonabilidad del valor declarado en exportaciones de azúcar, advirtiendo que la diferencia entre el valor de exportación de estos bienes desde la Argentina y el precio al que finalmente era comprada esta mercadería días más tarde en Chile, entendiendo que «el trader no agrega valor productivo a la mercadería» y haciendo entonces lugar a la pretensión del fisco.
Si bien esta temática resulta todavía novedosa en el ámbito aduanero, en principio es posible concluir que una triangulación en la que el intermediario lleve a cabo funciones razonables que puedan ser acreditadas ante las autoridades y que reciba como contraprestación una remuneración de mercado, debería estar en mejores condiciones de defenderse frente a una embestida por parte de las autoridades aduaneras.
Algunas consideraciones
El marco regulatorio en torno al comercio internacional de commodities presenta numerosos desafíos.
En particular, la documentación de precios de transferencia involucrará próximamente un análisis de toda la cadena de valor de los grupos multinacionales y dicha información será de fácil acceso para las autoridades de control.
Aun cuando la llegada del nuevo estándar tarde algún tiempo en ponerse en práctica, la nueva tendencia en los grupos de estudio de la OCDE y las autoridades de las principales naciones es clara y definitiva.
Los contribuyentes que antes se adapten a las nuevas reglas de juego tendrán, sin lugar a dudas, una ventaja comparativa con respecto a aquellos pares que no logren acomodarse a este nuevo estándar.
Fuente: Iprofesional