La AFIP prometió que esta semana estará disponible el manual de usuario y las preguntas frecuentes respecto del régimen de las DJAI, que entrará en vigor el 1° de febrero
Las precisiones respecto de cómo será la instrumentación de la resolución 3252/12 de la AFIP -que instrumenta la declaración jurada anticipada de importación (DJAI) previa a la orden de compra- llegaron el jueves último, de la mano del consejo consultivo aduanero, presidido por la directora general de Aduanas, Siomara Ayerán.
La Cámara de Exportadores (CERA), difundió un informe elaborado por Carmen Carballeiro, de la Comisión de Bancos y Seguros y Aduanas de la CERA. Aquí, un resumen:
- El aplicativo para ingresar las DJAI estará operativo el 1° de febrero.
- Las cartas de crédito abiertas antes del 31 de este mes tendrán un tratamiento especial aunque la fecha de embarque se autorice y se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la norma. Si el embarque está amparado por una carta de crédito anterior al 1° de febrero, el importador deberá solicitar la DJAI indicando una «ventaja especial». Estas operaciones se tramitarán por canal naranja de selectividad.
- Los pagos anticipados realizados tendrán también un tratamiento especial, ventaja de deberá ser anunciada al tramitar la DJAI. También van por canal naranja.
- Si el pago anticipado fue parcial, tendrá tratamiento especial.
- Las órdenes de pago ya realizadas por las que no se realizó pago anticipado alguno antes del 31 del actual seguirán con el tratamiento corriente aplicable a cualquier operación embarcada a partir del 1° de febrero.
- La resolución sólo afecta a un determinado grupo de destinaciones de importación.
- Quedan exceptuadas: las reimportaciones; las muestras; las donaciones; el régimen de compensación de envíos con deficiencia; las franquicias diplomáticas; el régimen de couriers; los envíos postales, y los embarques escalonados y las plantas llave en mano autorizados al 31 del actual.
- Entre los datos por consignar está el FOB (con una tolerancia del 5% en más o menos) y la cantidad (con una tolerancia del 5%, sólo en menos).
- Las DJAI tendrán una validez de 180 días corridos con opción a prórroga y no es posible transferirlas.
- Para el caso de ventas en zona primaria aduanera, quien compre localmente la mercadería debe emitir su propia DJAI.
- Las DJAI se pueden usar parcialmente y se puede tener varias en una sola destinación. Además, una única DJAI puede ser usada en varios embarques.
- Los operadores se enterarán por e-ventanilla y en Mis Operaciones Aduaneras (MOA) si la DJAI fue aprobada.
- Se está gestionando que el plazo para otorgarla no supere los 10 días hábiles, aunque la AFIP considera que puede aprobarse entre 48 y 72 horas. Si no hay observaciones en el lapso de 10 días hábiles, se aprueba automáticamente.
- Las importaciones temporarias que deban transformarse en definitivas, y el régimen de aduana factoría, por ahora, no llevan DJAI.
- La salida de una mercadería de zona franca al territorio lleva DJAI. Y las mercaderías que estén en zona franca el 1° de febrero (aunque embarcadas con anterioridad) llevan DJAI.
- La afectación de la DJAI funcionará como una cuenta corriente donde se afectará el FOB y la cantidad de mercadería.
Fuente: La Nación/Suplemento Comercio Exterior