Fuente: Página 12.
El sistema de control y fiscalización se va ajustando. Por ejemplo, agencias y bancos venden divisas a viajeros al exterior que presentan los pasajes pese a que el sistema puede arrojar “inconsistencias”. Sin restricciones, importaciones.
Por Tomás Lukin
El nuevo sistema de control para la compraventa de moneda extranjera determina si la capacidad económica de una persona o empresa es suficiente para adquirir divisas. Para establecer la radiografía patrimonial de cada individuo, no se difundió una fórmula, pero se sabe que la AFIP utiliza los datos de los ingresos declarados y consumos promedio de cada persona. Así, el organismo recaudador fija cuánto dinero puede destinar a la compra de dólares. La medida alcanza a todas las operaciones, pero cuando se trata de transacciones con destino específico, como el pago de importaciones, el requisito de validación no se aplica. Si bien se entregan las divisas, la AFIP procederá a investigar esa transacción. A lo largo de la semana pasada, el Banco Central dio a conocer los distintos individuos que no serán alcanzados por la medida o aquellos que poseen transitoriamente un período de gracia hasta que termine de pulirse el funcionamiento del mecanismo de fiscalización. Ayer la AFIP formalizó esas excepciones a través de una resolución que fue publicada en el Boletín Oficial. Algunas casas de cambio y bancos autorizaron la venta de divisas para aquellos que viajan al exterior y presentan la documentación correspondiente (los pasajes, por ejemplo) aun cuando el sistema arrojó “inconsistencias”.
– Excepciones transitorias. A través de distintas normativas, el Banco Central habilitó a las casas de cambio y bancos para realizar operaciones cambiarias sin realizar la consulta cuando se trate de empleados públicos de trece provincias que no forman parte del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), personas que utilicen fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados en moneda local y los individuos que apliquen a la compra de divisas los recursos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas en el exterior.
-Estatales. Los empleados públicos de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Chaco, Formosa, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Neuquén, Corrientes, Misiones, Formosa y Tierra del Fuego, que todavía no forman parte del SIPA por contribuir a cajas previsionales provinciales, pueden comprar dólares por el ciento por ciento de su último salario sin requerir la validación. Ese régimen especial durará como máximo hasta fin de mes, cuando se concrete la integración de sus datos al sistema de la AFIP.
– Préstamos hipotecarios. Las operaciones de compraventa de divisas que realicen las personas físicas con los fondos provenientes de préstamos hipotecarios en moneda local para la compra de vivienda tampoco serán objeto de consulta cuando el monto adquirido sea destinado al pago del inmueble. La excepción es hasta el 15 de noviembre, cuando el Banco Central defina el marco aplicable para esas transacciones.
– Jubilados y pensionados. Quienes destinen a la compra de moneda extranjera los recursos provenientes de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior no están alcanzados por el sistema de validación. Según dispuso la autoridad monetaria, el beneficio durará hasta fin de mes. Para los jubilados locales rigen las mismas reglas que para el resto de los contribuyentes.
– Dólares para viajar. Todavía no existe ninguna comunicación oficial al respecto. Sin embargo, algunas casas de cambio y bancos venden dólares incluso cuando el mecanismo arroja “inconsistencias” solo si los interesados presentan documentación fehaciente del viaje, principalmente los pasajes. La AFIP y el Banco Central están terminando de definir cómo funcionará en esos casos, mientras tanto las entidades financieras sostienen que están informalmente autorizadas por ambos organismos a vender dólares cuando surjan inconsistencias, pero no cuando el sistema rechaza la operación. En el caso que la casa de cambio decida vender, la cantidad disponible dependerá del destino, la duración del viaje y el tamaño del grupo familiar.
– Excepciones permanentes. Las representaciones diplomáticas y su personal acreditado, junto con los distintos organismos internacionales, no están alcanzados por la medida. Tampoco requieren autorización los no residentes que visitan el país por turismo. En ese caso podrán comprar el equivalente de hasta 5000 dólares, siempre que presenten la documentación correspondiente al previo ingreso de moneda extranjera por el mercado de cambios durante su estadía en el país por un monto no menor al que se quiere adquirir.
-“Insuficiente capacidad económica financiera.” Cuando ése sea el motivo de la inconsistencia, las personas y empresas podrán consultar y regularizar su situación en la dependencia de AFIP donde estén inscriptos. Allí deberá presentar una nota acompañada por la impresión de la respuesta del sistema y la documentación que acredite el origen y cantidad de los fondos a utilizar para el pago de la compra de moneda extranjera. El resto de las irregularidades y rechazos también podrán ser subsanadas visitando los establecimientos del organismo recaudador.
-Compraventa por Internet y cajeros automáticos. La implementación del nuevo sistema todavía no está lista en los bancos privados más importantes, donde señalaron que continúan trabajando para poner a punto ese servicio.