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Claves para entender cómo funciona el nuevo procedimiento de control de exportación de vinos

FUENTE: iProfesional

El experto en comercio exterior Martín Clément analiza la normativa que aprueba la informatización del control de AFIP e INV y elimina la «Guía INV».

Tal como anticipáramos a principios de junio finalmente se ha publicado la Resolución Conjunta General 3150 AFIP y 31/2011 INV que crea un nuevo procedimiento de control de exportación de productos vitivinícolas.
De ahora en más se deberá informar mayor cantidad de datos en cada despacho de exportación, como por ejemplo la bodega elaboradora, los tipos de envases, la indicación de origen, el número de análisis, entre otros, que hasta ahora sólo eran declarados por el exportador ante el INV en el Documento de Exportación (F1848).

También deberá informarse el número de transacción que el exportador declaró previamente en el sistema del INV de forma tal que a través de «webservices» el INV podrá bloquear las destinaciones en donde exista alguna inconsistencia o este organismo desee realizar un control adicional.

Una vez autorizada la salida de la mercadería por parte de la Aduana, la información del cumplido de las operaciones será transmitida y compartida con el INV, agilizando sus procesos de registro y control.

Sin embargo, las hojas impresas que componen el legajo de cada destinación aduanera se verán sensiblemente incrementadas puesto que por razones informáticas el despachante deberá declarar un item distinto por cada producto que difiera en al menos un dato que es requerido por el INV, eliminando el uso de los subitems en las destinaciones de exportación de estos productos.

Principales cambios en la operativa

1. Queda claro que el INV autoriza o no una determinada exportación, por lo tanto cualquier declaración inexacta (supuestamente sólo del varietal) será tipificada por el Art. 954 inc b) del C.A.

2. Desaparece la «Guía del INV» o F1848. En su reemplazo el exportador deberá seguir declarando la información en el sistema del INV, el que le dará un número de transacción, la que a su vez deberá ser informada por el despachante en el SIM. Es decir que no existen cambios en la tramitación de documentos (análisis especiales, VI1, etc.) previos a la exportación ante el INV.

3. El despachante deberá declarar, entre otra información, el número de análisis, los documentos a presentar en el país de destino (por ej. el VI1), el volumen del mosto en litros, etc. lo que exige de ahora en más que se aperturen los subitems en tantos ítems como datos distintos hayan. O sea que, por ejemplo, si para una misma marca de vinos varía el número de análisis habrá que declarar dos ítems distintos.

4. Automáticamente, luego de oficializada la destinación los sistemas de AFIP y del INV cruzarán la información declarada en el SIM con lo que previamente haya informado la bodega en el sistema del INV. Si existiera alguna diferencia el despachante no podrá presentar el PE en la Aduana. No se ha definido cuál será el procedimiento de solución a este bloqueo.

5. Cualquier error en esta nueva «declaración única» que será la destinación deberá ser rectificada en sede aduanera, con la previa autorización del INV. No queda claro cuáles datos serán susceptibles de ser rectificados, ya que serán informados en los sitios web de ambos organismos.

Beneficios y alertas
Esta resolución podría aclarar algunas cuestiones que hasta el momento habían preocupado a los exportadores.

Entre ellas la que surge cuando la Aduana detecta diferencias de valor entre la destinación y el Documento de Exportación del INV, al haber de ahora en más un único documento válido, la misma destinación aduanera.

Un potencial problema que no habría encontrado solución radica en que el desbloqueo por parte del INV de cada destinación de exportación, antes de ser aprobada por Aduana, es una «autorización previa de exportación de otros organismos», y así es interpretada por las áreas de verificación y legales aduaneras, por lo que en caso de la más mínima diferencia entre lo «autorizado» y lo exportado se genera la pena prevista en el art. 954 inc. b) del Código Aduanero, es decir una multa de 1 a 5 veces el valor de la mercadería en infracción.

Esta interpretación se basa en el razonamiento de que si lo autorizado es distinto de lo verificado, se «cae» el certificado de autorización, por lo que la mercadería en discrepancia no está cubierta por ningún certificado, configurándose la «transgresión a una prohibición a la exportación» prevista en dicho artículo.

En relación a lo anterior se aclara que sólo la variedad del vino será parte de la declaración comprometida, por lo que se espera que a futuro no surjan complicaciones de gran magnitud durante la verificación por inconsistencias en otro tipo de información, aunque subsistirán inconvenientes en los procedimientos de rectificación de estos datos que estarán de ahora en más dentro de la destinación, dado que se tramitarán en sede aduanera y se requerirá la previa conformidad del INV.

Esta norma conjunta entra en vigencia el próximo 25/08/2011 por lo que todas las destinaciones de exportación oficializadas bajo el actual sistema y no presentadas a ese día perderán vigencia y tendrán que ser desistidas

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