Las normas que instrumentan empresas de los países desarrollados funcionan como filtros comerciales

Uno de los últimos dolores de cabeza para los operadores del comercio internacional tiene lugar de privilegio en los diccionarios del sector: normas privadas.

La definición dirá que se trata de un grupo de iniciativas -la enorme mayoría surgida en empresas de países desarrollados-, que tienen como objetivo oficial brindar certeza a los consumidores respecto de las condiciones ambientales, sanitarias y sociales de los productos que allí se comercian.

En muchas ocasiones se vuelven también una herramienta destacada de marketing para diferenciarse de los principales competidores, dice Nelson Illescas, de la Fundación INAI (Instituto para las Negociaciones Agrícolas Internacionales).

Gustavo Idígoras, consultor y ex agregado agrícola en la Unión Europea, explicó que las normas privadas -mayormente generadas por cadenas minoristas con presencia internacional-, se están difundiendo en gran parte del mundo desarrollado y empiezan a entrar en países en desarrollo, como Brasil y la Argentina.
«Son estándares privados que exceden las exigencias gubernamentales y a veces no tienen sustento técnico, por lo que generan costos de producción adicionales y exclusiones a pequeños y medianos productores», comenta.

Idígoras enfatiza que este tipo de medidas no debe verse como formas de proteccionismo público sino como herramientas comerciales con impactos en las exportaciones.
En teoría, se trata de normas de cumplimiento voluntario, aunque la realidad las vuelve voluntariamente obligatorias si se quiere comerciar con esas cadenas, que en muchos casos tienen facturaciones equivalentes al PBI de un país.

En ese contexto, ¿cuál es el papel de los Estados?

«Existen posiciones encontradas en cuanto al rol de los gobiernos o incluso de la OMC (Organización Mundial del Comercio) respecto de este tipo de iniciativas privadas. Algunos autores consideran que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) contemplan este tipo de medidas, por lo que podrían ser objeto de reclamo ante el OSD (órgano de solución de diferencias de la OMC). La jurisprudencia de dicho órgano aún no ha tratado la cuestión, por lo que el tema está lejos aún de dilucidarse», dice Illescas.

Sin embargo, el integrante de la Fundación INAI hace dos aclaraciones:

• La primera. Permitir la existencia de normas privadas que obstaculicen el comercio, mientras que las normas públicas están vedadas de hacerlo por mandato de la OMC, parece ser un despropósito y un retroceso en el proceso de liberalización comercial iniciado por el GATT.

• La segunda. Las normas privadas que regulan cuestiones a instancias de delegación por parte de un gobierno o grupo de gobiernos, debe ser considerada como si hubiera sido dictada por estos mismos, y por ende someterse a las disposiciones de la OMC.

Un caso muy paradigmático es el de la UE y su política de biocombustibles, ya que delega la certificación de sustentabilidad en manos de regímenes voluntarios de carácter privado. En dicha situación, los requerimientos de tales estándares fueron aprobados por la UE, razón por la cual deben atribuírseles a la misma, con toda la responsabilidad que eso conlleva.

Instancia internacional

Para Idígoras, los Estados deben promover el diálogo entre las grandes cadenas minoristas y grupos de exportadores-productores sobre la base de la normativa internacional tipo Codex (una comisión creada en 1963 por la FAO y la OMS para desarrollar normas y reglamentos alimentarios).

«En caso de no existir tal dialogo, tendríamos la posibilidad de llevar a los países en donde estas cadenas tienen sus sedes centrales, a la OMC, y realizar consultas formales para un posible panel», sostiene.
El concepto «normas privadas» contiene numerosas medidas sanitarias, ambientales y sociales. Entre las más novedosas, Idígoras cita la huella hídrica.

Se trata de la medición del consumo total de agua del producto y sus insumos, más la cadena de comercialización, explica. En el rubro también hay medidas en relación a la libertad sindical en países exportadores, o de horarios laborales y salarios en las fincas.

Esos pocos ejemplos alcanzan, según la opinión de Idígoras, para confirmar que cada vez más estos estándares se complejizan y van camino a ser una verdadera condición de producción y acceso a mercados.
«Las normas privadas deben ser cumplidas por productores desarrollados y en desarrollo sin distinción, pero hay una gran diferencia: están escritas en base a sistemas de producción de los países desarrollados en donde la trazabilidad es menos costosa y mas fácil de implementar por los tamaños de las fincas y las capacidades de procesamiento de sus plantas, por lo que indirectamente son funcionales a cualquier tipo de proteccionismo», concluyó.

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